¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS MÓVILES Y EL ACOSO ESCOLAR?


En cuanto al acoso escolar efectuado con el móvil los responsables son los padres. El centro educativo ocupa un papel secundario. De hecho, los responsables del centro educativo no están autorizados a investigar el contenido de los móviles ni de las redes sociales. Eso sí, se pueden hacer eco de lo que les dicen los alumnos con respecto a su mal uso.

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Los padres no solo son responsables de los móviles de sus hijos, también lo son de cualquier objeto de su domicilio que su hijo haya utilizado para dañar a su víctima. Cuando un alumno utiliza los ordenadores de su domicilio para realizar ciberacoso, los responsables son los padres por que han cometido una negligencia en la educación de sus hijos. Por otra parte, incurren en culpa in vigilando porque no se han ocupado de vigilar cómo utiliza internet su hijo.


La ley dice que los menores de 14 años solo podrán tener acceso a las redes sociales con el consentimiento paterno. No obstante, las compañías registradas en otros países, pueden hacer variar estad edad a la baja. Las edades mínimas permitidas por las redes sociales más famosas son:

  • 13 años: WhatsApp, Twitter, YouTube y Snapchat
  • 14 años: Instagram y Facebook

El número de delitos que pueden cometer los menores con el móvil es muy amplio. Me limitaré a enumerar algunos:

– Delitos de amenazas

– Delitos de acoso o coacciones

Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.

– Establecimiento o intento de establecer contacto con la persona acosada

– Hacer que terceros se pongan en contacto con la persona acosada mediante el uso indebido de sus datos personales.

– Delito contra la integridad moral

– Delito de calumnia

– Delito de injurias

– Delitos de descubrimiento y revelación de secretos

– Delito de inducción al suicidio.

– Delitos contra la libertad y la identidad sexual

– Delitos relativos a la intromisión en la intimidad.

– Delitos de odio e incitación a la violencia.

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